LEY DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Personas con discapacidad
Art 6. Son todas aquellas personas que por causas congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o intermitente, que al interactuar con diversas barreras le impliquen desventajas que dificultan o impidan su participación, inclusión e integración a la vida familiar y social, asi como el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás.
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